Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
Teléfono: (044) 307006
Correo: rentas@muniascope.gob.pe
Está obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No esta afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarán los intereses moratorias correspondientes.
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
Exhibir el documento de identidad de la persona que realice el trámite
Presentar copia simple del documento en el que consta la transferencia de propiedad(minuta)
Presentar copia simple del autovalúo del año en que se produjo la transferencia.
Derecho de Pago.