Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoavalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años. Es de periocidad anual.
Correo: rentas@muniascope.gob.pe
Son contribuyentes de este impuesto:Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predio gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En la Municipalidad Distrital correspondiente. De pertenecer al Distrito de Ascope acercarse a nuestra Oficina de Rentas y Ejecución Coactiva.
Solicitud dirigida a la Alcaldesa(FUT).
Certificado y/o Copia Literal, Copia fedateada de escritura pública y/o minuta de compra venta o documento que acredite la transferencia del predio.
Copia de vigencia de poder para el paso de personas juridicas.
Copia de DNI.
Derecho de Pago.
Solicitud dirigida a la Alcaldesa(FUT).
Copia de DNI.
Estado de deuda.
Copia de Vigencia de Poder para el caso de personas jurídicas.
Derecho de Pago.
Solicitud dirigida a la Alcaldesa(FUT).
Copia de DNI.
Estado de deuda.
Copia de Vigencia de Poder para el caso de personas jurídicas.
Derecho de Pago.
Solicitud dirigida a la Alcaldesa(FUT).
Certificado y/o Copia Literal.
Copia fedateada de DNI.
Derecho de Pago.